sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 327:608 ; 329:2897 ; 330:3092 ; 330:4049 ; 330:4841 y 343:625 , entre otros).
Máxime cuando en el caso se denuncia el apartamiento de la doctrina de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" Fallos: 311:2478 ) al alegarse que el máximo tribunal local en forma dogmática se ha rehusado a abordar la cuestión federal sometida a su conocimiento (Fallos: 327:4432 ; 334:295 ; 339:194 ; 344:2977 , entre otros).
3) Que, esta Corte entiende que asiste razón a la recurrente en tanto el a quo, al rechazar habilitar su instancia para tratar el recurso de su especialidad que planteaba el agravio antes ya referido, brindó una respuesta dogmática y meramente aparente por la que eludió examinar en forma efectiva dicha cuestión federal, lo que implicó no cumplir con la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) en el que el Tribunal sostuvo que, en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional.
En atención a ello, corresponde descalificar lo resuelto por resultar de aplicación, al sub eramine, la doctrina que emana del precedente "Salgado" (Fallos: 332:1512 ), en orden al deber que tienen los tribunales inferiores respecto del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, cuando, como en el caso, se encuentra adecuadamente planteada por la recurrente la irrazonabilidad de esa prolongación.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, y con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.
Horacio ROosATTI — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:72
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