de impuesto a las ganancias que fue objeto del reclamo de la actora en esta litis, fue más allá del tema a decidir consistente en la procedencia o no de la excepción de cosa juzgada como de previo y especial pronunciamiento resuelta por el juez de grado, lo que importó la violación del derecho de defensa en juicio de la empresa demandada y la afectación de su derecho de propiedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por RCI Argentina Inc., representada por el Dr.
Nilo Pedro Albano Thomas.
Traslado contestado por María Julia Torres, representada por la Dra. Claudia Isabel Gorno.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N 58.
JUAN CARLOS TIERNO c/ LA ARENA S.A.
TRIBUNAL SUPERIOR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal provincial que desestimó el recurso extraordinario local con apoyo en razones estrictamente formales, ya que en el marco de una controversia donde compiten dos derechos de rango constitucional —derecho de réplica y libertad de prensa— y encontrándose en tela de juicio la inteligencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 14.1) y de nuestra Carga Magna (arts. 14 y 32) era menester su previo juzgamiento por parte del más alto órgano judicial de provincia, ya que ni la legislación ni los jueces locales pueden vedar el acceso de los litigantes a la instancia superior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:295
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