JESUS DIOS, MARÍA ELENA s/ RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE CASACION
Es improcedente el rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria sustentado en la vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que el quo, brindó una respuesta dogmática y meramente aparente por la que eludió examinar en forma efectiva la cuestión federal planteada, lo que implicó no cumplir con la doctrina de la Corte en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) en el que se sostuvo que, en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional.
RECURSO DE CASACION
Es improcedente el rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria sustentado en la vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, toda vez que en virtud de la doctrina que emana del precedente "Salgado" (Fallos: 332:1512 ), los tribunales inferiores tiene el deber de dar respuesta respecto del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, cuando se encuentra adecuadamente planteada por la recurrente la irrazonabilidad de esa prolongación.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente ya que, si bien en las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:69
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