FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Jesús Dios, María Elena s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el Tribunal en lo Criminal n° 4 de La Plata en fecha 27 de febrero de 2014 resolvió condenar, respectivamente, a María Elena Jesús Dios a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por encontrarla partícipe necesaria del delito de peculado y a Oscar Varela a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta perpetua por resultar autor penalmente responsable del delito mencionado.
Dicha sentencia fue confirmada por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que confirmó ese pronunciamiento, por considerar, en lo que aquí interesa, que el planteo de extinción de la acción por vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable que articulara la defensa oficial de María Elena Jesús Dios fue formulado de forma dogmática e infundada.
Contra esa decisión, la defensa de la imputada interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En dicha oportunidad, memoró que en el recurso de casación había señalado que el hecho por el que fue sometida a proceso su asistida databa del año 1993, que desde esa fecha habían transcurrido más de veinte años "lo que ha conspirado seriamente para lograr una recreación aproximada de lo que ocurrió en aquella época. ..uno de los fundamentos que imponen el juzgamiento de los hechos. ..[en] un plazo razonable...es precisamente esta circunstancia objetiva que conspira contra la efectiva averiguación de la verdad real, amén de...una evidente mortificación para la persona que se encuentra sometida a proceso" y que "el extenso lapso de tiempo entre la comisión del hecho y la sentencia, más de veinte años (...) impedirán...en caso de quedar firme la sentencia que se cumplan los fines de la pena, tanto en sus aspectos de prevención general como especial". Expuso que oportunamente
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:70
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