SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
La sentencia que desestimó la excepción de falta de acción opuesta — como de previo y especial pronunciamiento en una acción de daños y perjuicios- por un diputado fundada en la inmunidad parlamentaria, es equiparable a definitiva, pues ocasiona un agravio de imposible o tardía reparación ulterior, al impedir a los apelantes la posibilidad de ejercer útilmente un derecho en la oportunidad procesal habilitada por la ley, en tanto aquéllos deberán cursar un proceso civil en el cual podrían ser sometidos a interrogatorio judicial, neutralizando la garantía del art. 68 de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
El pronunciamiento que rechaza la posibilidad de discutir en forma previa la eficacia de las inmunidades parlamentarias y obliga a las partes que invocan esas prerrogativas constitucionales a transitar la totalidad de un proceso judicial produce un agravio de imposible reparación ulterior, por lo que el pronunciamiento debe ser equiparado a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 469/478, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil — Sala B-, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial pronunciamiento por el diputado Fernando Sánchez, fundada en la inmunidad parlamentaria prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, y que hizo extensiva a la codemandada diputada Elisa María Avelina Carrió la cual había invocado dicha excepción en la audiencia de mediación.
Para así decidir, la alzada, al interpretar y determinar el alcance de la inmunidad de opinión parlamentaria que establece el art. 68 de la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:75
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