Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:71 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

señaló que su pupila no había desplegado ninguna actividad dilatoria y que "de las constancias de la causa surge, con absoluta claridad, que no ha mediado en la investigación dificultad alguna. Tengamos en cuenta que la realización del juicio se llevó a cabo a los 9 años y 11 meses que fuera radicada la causa en el tribunal de juicio".

El tribunal casatorio rechazó el agravio de violación al plazo raZzonable por entender, sucintamente, que "[la] parte no se ha ocupado de evidenciar tal circunstancia, teniendo en cuenta para ello el análisis de datos objetivos que demuestren la superación de los límites...razonables para llevar adelante la persecución y castigo de los hechos punibles".

Contra esta sentencia la defensa oficial dedujo recurso de inaplicabilidad de ley en el que denunció que lo resuelto por el tribunal casatorio implicó una revisión aparente, que no satisfizo el derecho al doble conforme, ya que prescindió, mediante el uso de fórmulas dogmáticas y genéricas, de un examen integral del concreto planteo de violación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable articulado con base en los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional y 7.5 y 8.1 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La denegación de ese recurso extraordinario local por parte del tribunal casatorio fue sustentada en la falta de refutación de los fundamentos del pronunciamiento impugnado. Esto motivó la presentación de la correspondiente queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -en la que la defensa desplegó una crítica pormenorizada de la antedicha decisión- que fue rechazada por entender que la "tacha de arbitrariedad" de la denegación de la instancia extraordinaria local "quedó huérfana de sustento argumental".

Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación derivó en la interposición de la queja.

27) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente ya que se dirige contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente ya que, si bien en las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos