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Fallos: 347:74 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
La inmunidad del art. 68 de la Constitución Nacional debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un medio de violarla impunemente, se ampliaría con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
La posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
El alcance atribuido por nuestros constituyentes a las inmunidades parlamentarias (art. 68 Constitución Nacional) busca evitar el freno inhibitorio que podría resultar de la posibilidad de que los legisladores fueran sometidos a acusaciones penales o a acciones civiles por proferir sus opiniones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
El régimen de inmunidades parlamentarias no altera el principio de igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una persona sino a la función, con base en razones de orden público relacionadas con la marcha regular de una recta administración de justicia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-74

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