Recurso de queja interpuesto por María Elena Jesús Dios, asistida por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala IV del Tribunal de Casación Penal y Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
MARCHI, HÉCTOR DANIEL c/ CARRIÓ, ELISA MARÍA
AVELINA y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Corresponde revocar la sentencia que desestimó la excepción de falta de acción opuesta -como de previo y especial pronunciamiento en una acción de daños y perjuicios- por un diputado fundada en la inmunidad parlamentaria, pues las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por el diputado demandado, en su carácter de legislador nacional, guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquél en el marco de investigaciones llevadas a cabo, sobre la administración de los fondos del Poder Judicial y la denuncia penal formulada por aquél resultó una derivación de tales investigaciones.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
La inmunidad parlamentaria es de carácter absoluto y su atenuación mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del art.
68 de la Constitución Nacional significaría, abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones lícitas y las opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:73
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