tratado de extradición aplicable al sub eramine. En efecto, en la causa CSJ 43/2007 (43-P)/CS1 "Pires, Sergio Vilmar s/ pedido de extradición a Brasil" sentencia del 13 de octubre de 2009, se confirmó la declaración de improcedencia del pedido de extradición dictada en jurisdicción federal -también de la Provincia de Misiones- por sustentarse en una condena dictada en rebeldía y respecto de la cual el país requirente había informado que las leyes brasileñas no contemplaban una reapertura de la causa.
Asimismo, contrariamente a la afinidad que estableció el juez de la extradición con la situación resuelta en "Machado de Souza", Fallos: 332:1322 (fs. 136 vta.), cabe señalar que esta última presentaba características diversas a las del sub lite ya que -frente al silencio del país requirente sobre sila condena extranjera calificaba como dictada en "rebeldía"- era la defensa del allí requerido la que pretendía privar de efectos al acto extranjero que daba sustento al pedido, más allá de las particularidades que reflejaba ese caso, según recuerda la señora Defensora Oficial de la Nación en su memorial en esta instancia (fs.
158) y que fueron las que motivaron avanzar en esa ocasión por una declaración de procedencia.
Por lo expuesto, oído el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial de César Javier Da Silva y revocar la resolución apelada en cuanto declaró procedente su extradición a la República Federativa del Brasil disponiendo la improcedencia del pedido.
Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que cumpla con lo aquí resuelto.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por César Javier Da Silva, asistido por la Dra. Malena Brodsky, Defensora Oficial Coadyuvante a cargo de la Defensoría Penal de Oberá.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Provincia de Misiones.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:68
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