Ello es así porque el procedimiento de extradición, aun cuando posee características propias que lo diferencian del proceso penal al no revestir el carácter de un verdadero juicio criminal (pues no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia el conocimiento del proceso en el fondo ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar al reclamo), no por ello puede convertirse en un "juego de sorpresas" que coloque al requerido en una situación como la generada en el caso. Esta seriamente compromete -de ser convalidada- los principios de progresividad y preclusión que justamente procuran no reeditar en la sentencia definitiva -y en sentido adverso al interés del requerido- cuestiones respecto de las cuales ya existió una toma de posición en contrario del juez de la extradición, en el marco de una medida complementaria de las características que reviste la dispuesta a fs. 98.
A esta altura, parece propicio recordar que el recurso a la extradición, como un poderoso medio de prevenir la impunidad (mutatis mutandis Fallos: 328:1268 , considerando 25, primer párrafo con el que coinciden los votos particulares), solo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan, en la inteligencia de que no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado ola ley aplicable (Fallos: 327:4168 , considerando 4).
87 Que, en tales condiciones y con base en el contenido de la comunicación cursada a fs. 119, cabe declarar la improcedencia del pedido de extradición conforme lo dispuesto por el artículo II del tratado bilateral aplicable.
Esa específica regulación que incluye el tratado bilateral en materia de condenados en rebeldía y lo actuado en el sub lite sobre esa base, constituyen circunstancias diversas a las que presentaban casos previamente resueltos por el Tribunal, lo cual impide trasladar al sub examine la línea de argumentación que guió esas decisiones.
Por lo demás, este pronunciamiento está en línea con lo que reflejan sentencias previas adoptadas en pedidos de extradición formulados por la República Federativa del Brasil, en el marco del mismo
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:67
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