339 nerar dudas sobre su alcance, habida cuenta de que en este supuesto la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posible y no a restringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado Nacional se obligó a respetar (Fallos:
331:232 —"Blanco de Mazzina", considerando 15).
6) Que, en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829 ), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda con el alcance que surge del antecedente "Gemelli" citado. Costas a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Cristina Guzmán, actora en autos, representada por el Dr. Gonzalo Figueroa, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia NS 1 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta.
LAJMADI, JOSÉ ADRIÁN c/ DIARIO LA UNIÓN y OTROS
s/ DAÑO MORAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Si bien los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a la instancia del recurso extraordinario, por revestir
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:194
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-194
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos