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Fallos: 347:700 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Para ello, corresponde reseñar el estándar de esta Corte sobre el alcance de esa garantía constitucional que tutela "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y ala moral pública, ni perjudiquen a un tercero".

Según doctrina de este Tribunal, el artículo 19 de la Constitución Nacional asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida ("Bazterrica" Fallos:

308:1392 , voto del juez Petracchi; "Bahamondez", voto de los jueces Barra y Fayt, disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi en Fallos:

316:479 ; "Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual" Fallos: 329:5266 ; "Arriola", Fallos: 332:1963 ; "Albarracini Nieves", Fallos:

335:799 ; y "D., M.A", Fallos: 338:556 ).

La reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional. Ello no solo porque encuentra su origen en los primeros ensayos de nuestra organización constitucional, sino también porque con el restablecimiento de la democracia en 1983 ese ámbito de autodeterminación individual fue seÑalado como una "esencial diferenciación" con las formas autoritarias de gobierno (cf. Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815, sección séptima, artículo 1; Reglamento Provisorio de 1817, sección séptima, artículo 1 Constitución de 1819, artículo 112; Constitución de 1826, artículo 162; como también los ya citados casos "Bazterrica" voto del juez Petracchi, Fallos: 308:1392 , "Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual", Fallos: 329:5266 , -y su cita de la disidencia del juez Fayt en "CHA", Fallos: 314:1531 - y arg. de "Portillo", Fallos: 312:496 ).

En este sentido, el Tribunal entendió que la Constitución valora la inviolabilidad y la autodeterminación de las personas y —en consecuencia- protege "la diversidad de [sus] pensamientos y valores" sin forzarlas a "una uniformidad" (Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual", Fallos: 329:5266 , y "Portillo", Fallos: 312:496 , "Arriola", Fallos: 332:1963 citados y arg. "Maldonado", Fallos: 328:4343 ).

Se ha dicho que esa protección no consiste en "una fórmula vacía" que solo preserva el fuero íntimo sin repercusiones en el mundo exterior sino que se extiende también a sus comportamientos en espacios públicos más allá de que, por supuesto, resulte relevante evaluar

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-700

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