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Fallos: 347:697 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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la Corte Suprema no se encuentra limitada a su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 319:1269 ; 330:2286 y 333:604 , entre otros).

Por lo demás, los agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia están indisolublemente ligados a la interpretación federal señalada, por lo que corresponde su tratamiento conjunto (Fallos: 321:703 ; 325:586 , entre otros).

4) Que la cuestión a decidir en este caso, entonces, consiste en definir si el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública —cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial— constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

5 Que previo a reseñar los estándares constitucionales relevantes en la materia cabe tener presente el texto de la norma provincial cuya validez se cuestiona. En lo que aquí importa, la ley 6082 de la Provincia de Mendoza (B.O. provincial 17 de enero de 1994 y sus modificatorias), definía como una falta vial grave la siguiente conducta:

"Artículo 85.2- Se considerarán faltas graves: [...] (j) Conducir sin los correajes y cabezales de seguridad".

A su vez, el artículo 94 de la citada norma ordenaba que: "Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de la circulación prevista en la ley será sancionado con multas de hasta cien (100) U.EF por faltas leves, hasta setecientos (700) U.F por faltas graves y hasta mil (1000) U.F por faltas gravísimas".

En el año 2017, los citados artículos de la ley 6082 fueron reemplazados por una regulación que califica la omisión del uso del cinturón de seguridad como una falta gravísima en la ley 9024 bajo sanción de multa (B.0. provincial, 1° de diciembre de 2017).

6 Que la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-697

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