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Fallos: 347:701 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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las circunstancias en que se exterioriza esa conducta ("Albarracini Nieves", Fallos: 335:799 , y su cita de la disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi en "Bahamondez", Fallos: 316:479 ; "Bazterrica", voto del juez Petracchi, Fallos: 308:1392 ; "Arriola", Fallos: 332:1963 , y "N.N.

o U., V. s/ protección y guarda de personas", Fallos: 335:888 ).

Este Tribunal también señaló que mientras una persona no traspase el límite del artículo 19 de la Constitución Nacional, sus comportamientos están protegidos aunque "resulten molestos" o incómodos para los demás, expresen convicciones "que la mayoría rechace", "desentonen con pautas del obrar colectivo" o "incluso cuando parezcan irracionales o imprudentes" ("Portillo", Fallos: 312:496 ; "Albarracini Nieves", Fallos: 335:799 , y "N.N. o U., V. s/ protección y guarda de personas", Fallos: 335:888 , ya citados).

Teniendo en cuenta el tipo de interferencia estatal en diferentes ámbitos, la Corte precisó el alcance del artículo 19 frente a la prohibición del divorcio vincular ("Sejean", Fallos: 308:2268 ), al deber de prestar servicio militar "Portillo", Fallos: 312:496 ), a la denegación de personería a una asociación que buscaba erradicar la discriminación de personas travestis y transexuales ("Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual", Fallos: 329:5266 ), a la obligación de un tratamiento médico contra la voluntad del paciente ("Albarracini Nieves", Fallos: 335:799 , y "D., M.A.", Fallos: 338:556 ), o al castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en ciertas condiciones ("Bazterrica", Fallos: 308:1392 , y "Arriola", Fallos: 332:1963 ).

En ese marco, y para resolver este planteo contra una infracción a la regulación de la circulación vial, resulta decisivo recordar que este Tribunal ya entendió que se afectaban los derechos de terceros cuando se "pone en riesgo la salud" de la comunidad "N.N. o U., V", Fallos:

335:888 ). Repárese que, en este último precedente, al rechazar el planteo contra el régimen obligatorio de vacunación de menores, esta Corte no consideró necesario el efectivo contagio a terceros o la infección del propio niño, sino que -al comprometer la eficacia de la política de erradicación de ciertas enfermedades contagiosas- el riesgo sanitario era suficiente para justificar la norma sin que ello implique agravio al artículo 19 de la Constitución Nacional. Esa idea de prevención del riesgo cierto de dañar a terceros ya se encontraba en el citado precedente "Portillo", en el que la Corte definió la afectación de intereses de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-701

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