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Fallos: 314:1531 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DEJUSTICIA DELA NACION 1531 3 COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso. .

Noesdescalificableel pronunciamiento que confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia, que había denegado un pedido de otorgamiento de personería — jurídica pues no aparece como irrazonable colegir que el objetivo establecido en el estatuto social, en cuanto persigue lograr que la condición de homosexual no sea objeto de discriminación en ningún ámbito de la sociedad, únicamente se pueda lograr a través de la defensa pública de esa condición.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Es inadmisible el planteo de que la decisión que denegó un pedido de otorgamiento de personería jurídica implica una violación del derecho a la libre expresión, en tanto , larecurrente, en su carácter de simple asociación civil (art. 46 del Código Civil) tiene A plena capacidad para ejercer su derecho a expresarse libremente. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe desecharseel agravio referido a que la denegatoria del pedido dereconocimiento depersonerfa jurídica, efectuado porla Comunidad Homosexual Argentina, resultaría violatoria de la ley 23.592 y de tratados internacionales, si el recurso carece de fundamentación, toda vez que omite hacerse cargo de los argumentos utilizados por .

la Cámara para decidir el punto.

ADMINISTRACION PUBLICA.
La administración actúa discrecionalmente cuando le es permitido obrar libremente «aunque no arbitrariamente- en la elección de los medios conducentes para cumplir con el fin que impone la ley (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).

ASOCIACION CIVIL.
De conformidad con el párrafo agregado por la ley 17.711 alart. 45 del Código Civil, la decisión administrativa mantiene su carácter discrecional, como facultad reglada legalmente, y el recurso sólo procede cuando la administración se ha desviado de las reglas legales o si la decisión denegatoria se funda en motivos puramente arbitrarios, y será improcedente cuando se pretenda la revisión del criterio que fundamenta la resolución: control de oportunidad (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).

ASOCIACION CIVIL.
Si luego de exhaustivos estudios, la Inspección General de Justicia consideró que no procedía otorgar la personería jurídica a una asociación, dando razones acordes con

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1531

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