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Fallos: 347:705 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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argumento en extenso a nuestro marco constitucional, Ronald Dworkin también reparó en la dimensión económica de los accidentes viales a la hora de evaluar la legitimidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad (cf. Ronald Dworkin, "La Justicia para erizos a debate", Lecciones y Ensayos n° 34, Buenos Aires, Abeledo Perrot, Volumen 94, Año Edición 2016 p. 364).

11) Que los razonamientos anteriores no implican considerar a la salud como un fin en sí mismo, ni asumir desde el Estado un rol paternalista o adherir a un ideal uniforme de "persona sana" y/o de "persona virtuosa"; menos aun adscribir a las teorías que propugnan mediante una suerte de "perfeccionismo o moralismo jurídico" fijar ejemplos estereotipados de vida que deban ser imitados. Por el contrario, en el ejercicio del derecho a la privacidad, las personas tienen la opción de elegir sin interferencias del Estado el proyecto de vida; ello no obsta a que la libertad de una persona adulta de tomar las decisiones que le conciernen a ella directamente pueda ser válidamente limitada en aquellos casos que, como el planteado en autos respecto de la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, responda a un interés público derivado de la obligación estatal de preservar la salud de los terceros que circulan en la vía pública.

12) Que, en función de lo hasta aquí dicho, cuadra reiterar que el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial. Su comportamiento no expresa el ejercicio de un derecho o contra-derecho humano como los que se consiguen después de penosos procesos de sufrimiento o postergación social.

Asimismo, debe quedar claro que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida (artículo 19 de la Constitución Nacional), sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera ala salud como un capital social.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida con el alcance aquí indicado. Con costas en el orden causado, en atención a la naturaleza

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-705

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