Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:696 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

pretación del artículo 19 de la Constitución Nacional, y la imposibilidad de aplicar el test de razonabilidad cuando se trata del derecho a la autonomía de la persona, la privacidad y el derecho a elegir sobre su propio cuerpo y proyecto de vida. En este sentido sostiene que la cuestión no versa sobre si el Estado impone un "escaso sacrificio personal" sino si está habilitado a hacerlo (fs. 239 vta.). A su vez, con base en reiteradas referencias a una obra de Carlos S. Nino, afirma que su cuestionamiento al uso obligatorio del cinturón de seguridad se encuentra amparado por el principio de autonomía que desarrolla ese autor —sin perjuicio de que el constitucionalista allí ciñe su argumento a la invalidez de la punibilidad del uso del cinturón de seguridad y de que en otras obras había considerado "ampliamente justificada" la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad- (cf. Carlos S. Nino "Etica y Derechos Humanos", Astrea, 2da. edición 1989, p. 414-416 mientras que a fs. 241-244 cita a Carlos S. Nino, "Fundamentos de Derecho Constitucional", Astrea, p. 312, primera edición 1992).

En tercer lugar, argumenta que —según la jurisprudencia de esta Corte-— el hecho de que una conducta sea realizada en la vía pública no significa que no se encuentre amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional como una acción privada.

Finalmente, plantea que no corresponde justificar la norma en hipotéticas colisiones que en este caso no ocurrieron. Argumenta que, dado que no medió un accidente vial, cualquier consideración sobre si el conductor pudo "salir despedido del vehículo" por el no uso del cinturón de seguridad supondría justificar la sanción en un peligro abstracto, cuestión que —a su criterio— no sería permisible a la luz del artículo 19 de la Constitución Nacional (fs. 243). Respecto del argumento de las mayores responsabilidades de terceros en caso de un accidente, señaló que la cita de su autora no se corresponde con el texto original (fs. 245).

3) Que el recurso extraordinario es admisible, pues el accionante ha planteado la invalidez de una ley local como contraria al artículo 19 de la Constitución Nacional, y la decisión definitiva que se impugna ha sido favorable a la validez de la primera, en contra del derecho propuesto por el apelante (artículo 14, inciso 2", de la ley 48).

En tales condiciones, conviene recordar que cuando se encuentra en debate el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 702 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos