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Fallos: 347:699 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tes (artículo 47); del Chubut (artículo 18, inciso 2); Entre Ríos (artículo 19); Formosa (artículo 80); Jujuy (artículo 21); La Pampa (artículo 6"); La Rioja (artículo 59); Misiones (artículo 39); del Neuquén (artículos 36, 134 y 141); Santa Cruz (artículo 57); Santa Fe (artículo 19); Santiago del Estero (artículo 16, inciso 2"); San Luis (artículo 57); San Juan artículo 61); Tierra del Fuego (artículo 14, inciso 2"); y asimismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 20).

Siguiendo dicha línea de pensamiento, esta Corte ha reafirmado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes con acciones positivas (Fallos:

323:3229 in re "Campodónico de Beviacqua"; 323:1339 , mayoría y votos concurrentes y dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos se remiten).

79) Que, desde una perspectiva individual, la ampliación de atribuciones gubernamentales suele contestarse con la invocación del contra-derecho; así, por ejemplo, frente al derecho a asociarse se opone aquel otro —también lícito- a no asociarse y frente al derecho a peticionar, el de no hacerlo.

En el caso bajo examen, el actor sigue esa línea de razonamiento al plantear la renunciabilidad al derecho a la salud (concretado por el no uso voluntario del cinturón de seguridad) con amparo en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Su argumentación remite a sostener que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la "no salud" que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), y sin agraviar el orden, la moral públicos, o los derechos de terceros, tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

Debe recordarse que, en otros ámbitos, la frontera entre ambas realidades (a salud y la no salud como derechos), que marca el límite de la intervención estatal, asumió recorridos cambiantes; en ocasiones en favor de la libertad, en otras en favor de la autoridad. El ejemplo más demostrativo de lo dicho es el de la tenencia para consumo personal de estupefacientes y el debate en torno a si debía ser pasible de sanción.

8 Que, sentado lo anterior, cuadra examinar el planteo jurídico que presenta el actor, en el sentido de que su conducta omisiva se encuentra amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:699 
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