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Fallos: 347:695 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de seguridad) trascienden el ámbito íntimo y se practican en la vía pública, en una materia en la que la seguridad vial se presenta como objetivo paradigmático y fin superior derivado del principio alterum non laedere, además del deber de prevención que implica.

Finalmente, en cuarto lugar, el superior tribunal provincial consideró que la norma encuentra una justificada razón de ser en la prevención de daños que afectan a terceros pues "nadie puede predecir con certeza la conclusión de su recorrido" en un automóvil cuando ocurre un accidente vial (fs. 229). Sostuvo que en el caso de múltiples pasajeros se impiden daños recíprocos hacia el interior del automotor y que en el supuesto de un conductor solitario el cinturón asegura su persistencia en el lugar donde operan los comandos del automóvil, lo cual resulta relevante pues disminuye el riesgo de daños a terceros con los que, en caso de un accidente, puede interactuar (fs. 229). Adicionalmente, expresó que la obligación cuestionada busca preservar las mayores responsabilidades "para los terceros, eventualmente involucrados en el accidente" (cf. fs. 230 vta. y su cita de María Angélica Gelli, "Constitución de la Nación Argentina", La Ley, p. 262).

Por estos motivos, concluyó en la validez de la medida ante la mínima incomodidad impuesta para evitar posibles perjuicios a los demás usuarios de los caminos, aun a los que comparten el mismo vehículo y, por tanto, consideró válida la multa con la que la sanciona su omisión, que -además- no fue cuestionada en cuanto al carácter grave.

2) Que contra esta decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa. Allí, el recurrente plantea distintos agravios.

En primer término, destaca que la decisión de la corte local equivoca la apreciación que debe hacerse de la doctrina de los actos emergentes de los fallos "Arriola" y "Bazterrica", pues ella se extiende sobre normas de todo tipo: penal, civil, o administrativas. Achaca al pronunciamiento valerse de argumentos paternalistas y, en definitiva, sostiene que es incomprensible que la simple conducta de no llevar cinturón de seguridad pueda ser coercible, frente a otras acciones que no lo son, como consumir drogas, alcohol o arrojarse en paracaídas.

En segundo lugar, argumenta sobre la irrazonabilidad de la exigencia del uso del cinturón de seguridad a la luz de la correcta inter

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-695

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