Pero incluso si fuera un riesgo consentido entre los ocupantes adultos, o si se tratara de un conductor solitario -como en este caso— lo cierto es que la falta de correajes de seguridad genera el riesgo de dañar a los terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial. En efecto, como sostuvo la sentencia recurrida, el uso obligatorio del cinturón procura asegurar al conductor al comando de control del automóvil a fin de que ante un accidente se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose -pero sin control- y produzca mayores daños a los terceros que circulan en la vía pública.
En este punto, el recurrente se limita a señalar dogmáticamente que la hipótesis de la pérdida de control del automóvil -o su expulsión del mismo- ante la ocurrencia de un accidente constituye una hipótesis abstracta. Sin embargo, al hacerlo pierde de vista que, por la propia dinámica del sistema de tránsito, resulta justificada la norma que obliga a asegurar el cinturón durante toda la marcha del vehículo. Pues sería cuanto menos ilógico permitir que los conductores solitarios circulen sin cinturón, pero exigir a su vez que lo abrochen antes de una colisión repentina —que deberían adivinar- o cada vez que se cruzan con otra persona en el tránsito. Por el contrario, tal desatención del tablero de control por parte del conductor generaría nuevos riesgos de colisiones entre los múltiples agentes de tránsito cuya acción debe coordinar un sistema de seguridad vial.
A su vez, no debe perderse de vista que el artículo 19 de la Constitución Nacional constituye también una protección frente a un Estado que, al amparo de una determinada visión ética, pretenda reemplazar decisiones fundamentales de un individuo sobre sus planes de vida.
En efecto, el recurrente sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber. Terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos.
10) Que por lo ya dicho la obligación del uso del cinturón de seguridad cuestionada no viola el derecho a la autonomía.
Por lo demás, no se puede soslayar la relación entre la regulación vial y el rol de garante de la salud pública del Estado argentino. El
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:703
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