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Fallos: 347:698 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar, por el que se asignan nuevas responsabilidades y competencias al Estado, poniendo en tensión la siempre compleja relación entre libertad y autoridad.

Respecto de la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación. El uso del "cinturón de seguridad" comenzó a legislarse en la década del 80, siendo importante destacar que si bien actualmente su utilización constituye un hábito indiscutido, hasta no hace tanto tiempo era corriente que solo se usase en trayectos largos o en rutas, alo que se sumaba que la mayoría de los vehículos no los traía en los asientos traseros.

En nuestro país, la obligatoriedad a nivel nacional rige desde la ley 24.449 (B.0. de fecha 10 de febrero de 1995), que establece como requisito indispensable para poder circular con automotor que sus ocupantes usen los correajes de seguridad que por reglamentación deben poseer (artículo 40, inciso K) e invita a las provincias a adherir a ese régimen (artículos 1° y 91 de la ley 24.449). En el caso en análisis, el legislador provincial, al considerar falta grave el no uso del cinturón de seguridad en la ley 6082 (B.0. 17 de enero de 1994), ya había establecido una directriz proteccionista en consonancia con aquella sentada por la Nación en la Ley de Tránsito.

Con la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos consagrado en la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22, de la Constitución), nuestro país reconoció el derecho a la salud, tanto en lo individual como en lo colectivo, con el máximo rango normativo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12, inciso ec; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 4° y 5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6, inciso 1).

La consagración del derecho a la salud no solo se lee en normas nacionales e internacionales; también en las constituciones de las provincias del Chaco (artículo 36); Buenos Aires (artículo 36, inciso 8"); Río Negro (artículo 59); Catamarca (artículo 64); Salta (artículo 41); Tucumán (artículo 146); Córdoba (artículos 19, inciso 1", y 59); Corrien

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:698 
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