riesgo de graves daños que se puedan ocasionar entre sí diferentes personas en el tránsito, por una colisión o impacto a una velocidad superior a la propiamente pedestre, justifica el interés estatal de preservar la salud pública. Sin erigirse en un poder ilimitado encuentra fundamento enla atribución de mejoramiento de la seguridad vial que —como se dijo en otro contexto— es propia y específica de la autoridad estatal (conf. arg. "De La Fuente", Fallos: 344:566 ).
Similar enfoque, vinculando la preservación de la seguridad vial y el rol del Estado como garante de la salud pública, motivó al Secretario General de las Naciones Unidas a recomendar a la Asamblea General, en el año 2003, que procure encarar "la crisis de seguridad vial en el mundo" (A/58/228) bajo un "enfoque sistémico" de los distintos factores de riesgo en el tránsito, manifestando una particular preocupación porque en ese entonces el 2,2 de la mortalidad del mundo se producía como consecuencia de accidentes viales.
Teniendo en cuenta este informe, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó diversas resoluciones tendientes a incrementar la seguridad vial y solicitó a la Organización Mundial de la Salud que prepare programas de acción con ese objetivo, cometido que esta última cumplió mediante sendos Planes Mundiales para el Decenio de la Acción de Seguridad Vial 2011-2020 y 2021-2030 (cf. A/64/255; A/RES/74/299, entre otras). Fue en ese marco que la Organización Mundial de la Salud señaló que "una revisión de las investigaciones realizadas sobre la efectividad de los cinturones de seguridad ha puesto de manifiesto que el uso reduce la probabilidad de resultar muerto en un 40 a 50 para conductores y pasajeros de los asientos delanteros y en cerca de un 25 para pasajeros en los asientos traseros" (cf. OMS, "Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil" ob. cit., 2009, p. 13).
Desde una perspectiva sistémica de la crítica situación vial, la Organización Mundial de la Salud también resaltó los costos económicos que tales accidentes cargan en el sistema de salud, máxime cuando, como en el nuestro, parte de ese sistema se sostiene por la comunidad de contribuyentes (cf. OMS, "Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil" ob. cit. 2009, ps. 14 y 43 y su cita de Rutledge R et al. "The cost of not wearing seat-belts" Annals of Surgery, 1993, 217(2) 122-127). Sin que implique pronunciarse sobre la aplicabilidad de su
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:704
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