Ese tribunal local concluyó que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública no violaba el derecho a la autonomía, sobre la base de cuatro argumentos.
En primer lugar, consideró que en este caso no resultaba apropiada una "directa traspolación" de la doctrina emergente de los fallos "Bazterrica" y "Arriola" (Fallos: 308:1392 y 332:1963 ), pues aquí no se trata de una condena penal sino de una falta vial (fs. 228). En tal sentido, manifestó que la afectación que acarrea una condena precedida de un proceso penal es incomparable en su gravedad con la que provoca, hipotéticamente, el cumplimiento del deber de usar el cinturón de seguridad para transitar y aun la sanción que su omisión provoca. Por ello consideró improcedente la cita de los precedentes judiciales citados.
En segundo término, sostuvo que la obligación del uso del cinturón de seguridad no constituye una violación de la autonomía, sino que se trata de un "escaso sacrificio personal" que, en todo caso, busca asegurarla. En el mismo sentido, rechazó el argumento de la imposibilidad de realizar un examen de razonabilidad al tratarse de la privacidad de una persona, pues un componente imprescindible de tal principio está dado por el de proporcionalidad que exige que el medio empleado por la ley se ajuste a la finalidad perseguida, sin imponer sacrificios innecesariamente gravosos a aquellos a quienes la regla se dirige. Después de recordar la sentencia anterior, en cuanto había sostenido que la obligación en cuestión no implica una actitud paternalista -puesto que la regulación no impone un ideal de virtud ni interfiere con los ideales éticos del individuo-, el máximo tribunal local afirmó que la norma se limita a proteger al individuo frente a una debilidad de su voluntad. Agregó que "en cierta medida, es una defensa de la misma autonomía" por cuanto busca proteger la vida fs. 230). Para ello citó ala Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-309/97 del 25 de junio de 1997 que a su vez en este punto cita a Ernesto Garzón Valdés "¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?" en Derecho, ética y política. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 372).
En tercer lugar, rechazó el alcance dado por el actor al derecho a la privacidad del artículo 19 de la Constitución Nacional, con fundamento en que si bien puede estarse ante decisiones íntimas relacionadas con el propio cuerpo, en este caso (sobre la omisión del uso del cinturón
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:694
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