En ese sentido, sostuvo que "la Dirección Nacional de Migraciones no analizó de manera concreta y circunstanciada la situación del demandante, con especial referencia y atención al principio del interés superior del niño" y el de reunificación familiar".
3 Que contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue parcialmente concedido.
Plantea que en el caso se encuentra en juego la aplicación e interpretación de principios y derechos amparados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Agrega que la sentencia recurrida efectuó una interpretación de las previsiones de las leyes 19.549 y 25.871 que resulta arbitraria por falta de fundamentación suficiente y apartamiento de las constancias de la causa. En este orden de ideas, alega que los actos impugnados fueron suficientemente motivados pues expresamente se señalaron las razones por las que se denegó la dispensa solicitada. Señala que el actor no denunció en sede administrativa que se encontraba en pareja con una mujer que tenía varios hijos menores de edad.
También aduce que el fallo recurrido no respetó las facultades propias de la DNM y lesionó el principio de división de los poderes.
4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de una norma federal -ley 25.871- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art.
14, inc. 3", de la ley 48).
En ese orden de ideas, además, habida cuenta de que los argumentos que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de las normas federales citadas, corresponde que sean tratados en forma conjunta (Fallos: 327:3560 ; 328:1893 y 329:1440 ), circunstancia que, además, autoriza a prescindir del recaudo de la presentación directa para su tratamiento por ese tribunal arg. Fallos: 319:1716 ; 325:2875 ; 333:2141 , entre otros).
5 Que en primer término cabe señalar que la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de los actos que dispusieron la expulsión
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:439
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