Por ello, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Juan Console, en representación de Fernando D.Baratti.
Traslado contestado por el Dr. Raúl O. Pleé, fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.
LUIS HUGO BARRIENTOS v. E.N.TEL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es formalmente admisible el recur so extraordinariosi sehalla en juego la interpretación de las nor mas federales que regularon el proceso de privatización de ENTeL y la decisión fue contraria a las pretensiones que los recurrentes fundaron en tales normas y si, además, los argumentos que fundan la tacha de sentenca arbitraria se hallan inescindiblemente unidos a la interpretación de aquéllas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Si la recurrente apeló la sentencia por arbitrariedad en la forma de interpretar el caso por vincularlo con otro precedente que no sería análogo, ellositúa el debate en primer término en lo que respecta a la arbitrariedad, dado que de existir aquélla, no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el planteo de arbitrariedad si no surge de la sentencia recurrida que el a quo se haya excedido o apartado de los hechos y prueba producidos, como así tampoco que aquélla sea infundada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1440
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