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Fallos: 347:434 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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"escuchar al niño", aprecio que dicha aseveración es meramente dogmática y no cuenta con sustento en un previo análisis de las circunstancias de la causa que permita percibir la concreta utilidad que tal acto tendría para la situación de aquél.

A tal punto ello es así, que esas consideraciones pasan por alto que de los autos principales incorporados en formato digital, surge que el menor ya fue citado por la juez interviniente, ocasión en la cual no sólo pudo tomar ese conocimiento directo, sino también, en presencia de sus padres y del defensor oficial, le informó el hecho por el que "viene acusado" y su calificación legal, "conforme la imputación efectuada por el Agente Fiscal de Menores". En ese acto, B hizo uso de su derecho a abstenerse de "prestar declaración indagatoria" (audiencia del 26 de abril de 2017, fs. 56/57, en págs. 93/ 95). Estas constancias del proceso abonan la descalificación del fallo recurrido.

Sin perjuicio de lo dicho, estimo que aquél temperamento tampoco habría facultado a los magistrados a omitir el régimen autónomo descripto por V. E. en el pronunciamiento antes reseñado, en el que no se reconoció a esa situación como una posible excepción a los pasos allí trazados. El a quo , no obstante, tomó otro camino, contrario al dispuesto en la citada convención internacional y la ley 22.278, y confirmó el impulso de la acción penal contra un menor de catorce años de edad que lo involucró directamente en ese procedimiento, al punto que - en desconocimiento de lo actuado- sostuvo que en el marco de la investigación para determinar la existencia del delito se imponía "escuchar al niño" (s.37 vta.), en lugar de circunscribir la actuación de la juez, respecto del menor, a tomar conocimiento de él, realizar nuevos informes conducentes al estudio de su personalidad y sus condiciones familiares y ambientales -artículo 1° de la ley 22.278 (si bien ya consta agregado a los autos principales -págs. 8/11 del segundo cuerpo, correspondientes a fs. 206/207 - el elevado el 16 de agosto de 2017 por la psicóloga interviniente)- y, en su caso, disponer otras medidas ajenas al procedimiento judicial, en protección de sus derechos.

No pierdo de vista que el superior tribunal provincial también invocó en sustento de su decisión el derecho del menor a ser oído, en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto establece que "1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-434

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