del territorio nacional del actor por considerar que las autoridades administrativas habían omitido expedirse acerca de la afectación que esa medida de expulsión podría provocar en los hijos de su pareja, menores de edad.
6) Que, sin embargo, del examen del expediente administrativo 1" 250583/2015 no se desprende que en las presentaciones que efectuó el migrante ante la Dirección Nacional de Migraciones haya peticionado el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar prevista en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871 con sustento en su relación con los hijos de su pareja, menores de edad. Su pedido de concesión de la mencionada dispensa en sede administrativa solo se fundó en que en este país residían su madre, sus hermanas y sus sobrinos (confr: el recurso de reconsideración y la ampliación de fundamentos agregados a las mencionadas actuaciones administrativas, especialmente las páginas obrantes —en copia- fs. 92, 102 vta. y 176 de estos autos).
La invocación de la dispensa por razones de reunificación familiar en base al vínculo del migrante con su pareja y los hijos de ella recién fue introducida y desarrollada en el recurso judicial directo.
7) Que, en tales condiciones, la sentencia objeto de recurso resulta descalificable como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencia. Ello pues la Cámara de Apelaciones declaróla nulidad de los actos impugnados por entender que la Dirección Nacional de Migraciones no se había expedido respecto de la situación de los hijos de la pareja del actor, sin tener en cuenta que se trataba de alegaciones cronológicamente posteriores al dictado de esos actos.
Por ende, no era válido endilgar a la autoridad administrativa la falta de consideración de circunstancias respecto de las cuales carecía de conocimiento al momento de resolver la situación del migrante.
Por todo lo expuesto, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
Horacio Rosartt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:440
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