el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa B., P H. E. s/ abuso sexual -art. 119 1° párrafo y amenazas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese y cámplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez, Fiscal General de la Acusación, Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy.
Tribunal de origen: Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Menores n" 3, Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal y Cámara de Casación en lo Penal, todos ellos de la Provincia de Jujuy.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:436
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