Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que las cuestiones debatidas resultan, mutatis mutandis, análogas a las decididas en la causa "Qiu, Wenzhan" (Fallos: 345:1015 ), a cuyos términos corresponde remitir.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y devuélvase.
Horacio Rosattt.
G., A. J. c/ J., M. A. s/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
La decisión que restableció una medida cautelar por la cual se prohibía a los progenitores alterar el domicilio del niño sin la conformidad del otro o con autorización judicial debe ser dejada sin efecto, pues mantener aquella medida, dictada hace más de 7 años, cuando el niño reside con su madre en otra ciudad desde hace varios años donde mantiene vínculo con la familia extensa materna y ha sido escolarizado, no se presenta como una decisión razonada del derecho vigente a la luz de las circunstancias particulares del caso, ni resulta contemplativa de su interés superior que debe primar en el proceso de toma de decisiones que lo afecten.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que atañen a los infantes en todas las instancias, incluida la Corte Suprema, a la cual,
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:441
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