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Fallos: 347:438 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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SENTENCIA ARBITRARIA
Si los argumentos que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de normas federales, corresponde que sean tratados en forma conjunta, circunstancia que, además, autoriza a prescindir del recaudo de la presentación directa para su tratamiento por la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.

Vistos los autos: "Frometa Ulloa, Marco Doroteo c/ EN - M Interior OP y V - DNM s/ recurso directo DNM".

Considerando:

1 Que mediante la disposición 170720/2016 la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de Marco Doroteo Frometa Ulloa, de nacionalidad dominicana, ordenó su expulsión del territorio de la República Argentina y prohibió su reingreso con carácter permanente. Para ello tuvo en cuenta que el ciudadano extranjero había sido condenado a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por el delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa, por lo que se configuraba la causal impediente de permanencia prevista enelart. 29, inc. c, de la ley 25.871 (texto anterior al decreto 70 /2017). Esa disposición fue confirmada mediante su par 189730 /2017.

27) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas.

Para así decidir, consideró que al disponer la medida de expulsión la Dirección Nacional de Migraciones había omitido expedirse acerca del grado de afectación y vulnerabilidad que la medida podría provocar en los hijos de la pareja del actor, que eran menores de edad.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-438

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