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Fallos: 347:444 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta inaceptable asignar a la simple invocación de que en una causa determinada está comprometido el interés superior del niño el alcance de federalizar la cuestión debatida y habilitar sin más la instancia extraordinaria, pues una posición tal, que supusiera eliminar el requisito de relación directa e inmediata, o que implicara considerarlo automáticamente satisfecho, llevaría a la conclusión de transformar a la Corte Suprema en un tribunal de revisión ordinaria en materia de familia y minoridad, lo que es contrario a su posición en el orden institucional de los poderes de la República Argentina (artículos 108 y 116, Constitución Nacional) y, en consecuencia, una interpretación inadmisible de las obligaciones internacionales asumidas a través de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 27, Constitución Nacional) Disidencia del juez Rosenkrantz).

MENORES
La tarea de revisión de las decisiones concernientes a los niños recae en los jueces de las distintas instancias ordinarias o extraordinarias locales y solamente de modo excepcional y en el marco de sus funciones constitucionales en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que restableció una medida cautelar por la cual se prohibía a los progenitores alterar el domicilio del niño sin la conformidad del otro o con autorización judicial, si los fundamentos del a quo no lucen arbitrarios, y tienen en cuenta las particulares circunstancias de la causa, que el centro de vida es el lugar donde el niño transcurre en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia (artículo 3°, inciso f, de la ley 26.061) y que, de acuerdo con las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. Libro Segundo, Título VII, Capítulo 2), los progenitores no pueden alterar unilateralmente (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-444

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