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Fallos: 328:1893 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que a fs. 685/697 la demandada pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 669/671. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ; 297:543 y 302:1319 , entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice apartarse de tal doctrina.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 685/697. Notifíquese.

CARLos S. FAY — ANTonio BocGIANo — E. RAÚL ZAFFARONI.

JORGE RIVAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinariosi los agravios suscitan una cuestión federal que justifica su examen por la vía intentada, pues ponen en tela de juicio la inteligencia que cabe asignar a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional —arts. 68, 69 y 70-, así como el planteo de inconstitucionalidad del art. 1° dela ley 25.320, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente con base en esas disposiciones (art. 14, inc. 3,delaley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, están inescindiblemente unidos a las cuestiones federales, deben ser tratados conjuntamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si se encuentra en discusión el sometimiento a proceso al que se refieren los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, el pronunciamiento que rechaza la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1893

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