RECURSO EXTRAORDINARIO
La invocación de cláusulas de tratados internacionales, sin más, es insuficiente para habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48, pues el artículo 15 de ese cuerpo legal demanda que la cuestión federal tenga relación directa e inmediata con la materia litigiosa, lo que sucede cuando la solución de la causa requiere necesariamente el tratamiento de los agravios federales y ello es así no por apego a restricciones formales carentes de sentido, sino por razones constitucionales de primer orden Disidencia del juez Rosenkrantz).
RELACION DIRECTA
La exigencia de relación directa e inmediata entre las cuestiones federales invocadas y lo debatido y resuelto en una causa es consecuencia del emplazamiento de la Corte Suprema en el orden institucional de la República como cabeza del Poder Judicial, tribunal de garantías constitucionales e intérprete final de la Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).
CORTE SUPREMA
La Corte cumple cabalmente con su función cuando resuelve las importantes cuestiones constitucionales que le son presentadas en el marco de las causas o controversias que llegan a sus estrados, sentando líneas jurisprudenciales que puedan guiar a litigantes, magistrados y autoridades públicas de todo el país, mas resulta ajeno a su función corregir al modo de una tercera instancia ordinaria- sentencias equivocadas o que se reputan tales (Disidencia del juez Rosenkrantz).
RELACION DIRECTA
El requisito de que las cuestiones que, como de naturaleza federal, se pretende traer a conocimiento de la Corte guarden relación directa e inmediata con la solución del pleito es un importante elemento en la estructuración del federalismo judicial que la Constitución Nacional ordena a través de sus artículos 1, 5, 75, inciso 12, 116, 121 y 122 (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:443
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