Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:288 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Del examen de las actuaciones surge que, si bien OOSA afirma que corresponde establecer los precios de transferencia de sus exportaciones de acuerdo con el precio publicado por la SAGPyA ala fecha de "concertación", en su Estudio de precios de transferencia correspondiente al período fiscal 1999 reconoció que no tenía certeza sobre dicha fecha. En efecto, al contestar la vista con la que se inició el procedimiento determinativo de oficio, OOSA transcribió el punto 7.1.3 "Exportaciones" de su Estudio de precios de transferencia en el que admitía que "... la compañía no mantiene un registro conteniendo la fecha de la negociación de cada operación, sino la fecha de facturación. Si bien dicha fecha puede ser identificada, la dificultad que ello implica, considerando el gran número de operaciones llevadas a cabo, el uso de la fecha de facturación en su lugar resulta más práctico. Dado que la política de la empresa es la de facturación en su lugar resulta más práctico" (nota 42, fs. 162, el subrayado pertenece al Tribunal).

Al carecer de la fecha de concertación, OOSA adoptó una metodología para estimar el precio de la SAGPyA a dicha fecha en función del precio de la fecha de facturación: "...el Estudio de OOSA efectuó, por motivos estrictamente operativos y administrativos, el siguiente cálculo: (a) identificó los precios oficiales de la SAGPyA de la fecha de facturación; (b) consideró las variaciones porcentuales de tales precios en los treinta días anteriores, plazo dentro del cual puede fijarse verosímilmente la fecha de concertación de cada operación; (c) ponderó tales variaciones porcentuales en las proporciones correspondientes a las ventas de cada producto comerciado; (d) en base al resultado de tales cálculos obtuvo un rango que permitía neutralizar las variaciones que se habían producido en los precios de la SAGPyA de la fecha de concertación —el parámetro de comparación para determinar si las operaciones eran acordes al estándar arm's length y de la fecha facturación/embarque de las exportaciones" (fs. 162).

En la resolución determinativa de oficio, la AFIP impugnó esta metodología empleada por la empresa, al sostener que "la responsable debió haber relevado en primer lugar...las fechas en que se concretaron las negociaciones en crisis y luego, en base a dicha data, captar directamente los precios publicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a fecha de concertación, y no, como intenta demostrarlo la encartada en esta instancia al sostener confusamente que "...el precio de la SAGPyA de la fecha de facturación sólo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos