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Fallos: 340:1600 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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340 del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios celebrado en el mes de septiembre de 2010; sobre la liberación del camino de sirga a la altura de las villas 21-24 y 26, ni sobre las demoras en el proceso de relocalización de los habitantes de Villa Inflamable.

d) Plan Sanitario de Emergencia: No se ha informado en forma detallada la cantidad y distribución geográfica de las personas que sufren alguna enfermedad vinculada con la contaminación y cuántas de ellas están en seguimiento, y de ellas cuantos son niños menores de seis (6) años.

Tampoco se indicó el destino que se le dará a las unidades sanitarias móviles, ni la fecha de comienzo de atención del Hospital de Cañuelas.

7) Que en tales condiciones, corresponde ordenar a la Acumar que en el plazo de treinta (30) días acompañe la información solicitada en los términos señalados en los considerandos 4° a 6".

Por ello, se resuelve: Ordenar a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 el cumplimiento de lo establecido en los considerandos 4° a 6". Notifíquese.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

P, V. E. c/ OBRA SOCIAL per PODER JUDICIAL DE La
NACION s/ AMPARO DE SALUD
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde descalificar la sentencia que desarrolló profusos argumentos para mostrar que el recurso se hallaba desierto si la observación de la pieza recursiva arroja como resultado que, mediante los reproches formulados, el tribunal ha eludido el examen de un planteo conducente, claramente articulado por la apelante, relativo a la ausencia de tratamiento en la sentencia de origen de su pedido de aplicación al caso de la resolución de la obra social que establece las condiciones de cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria de las personas con discapacidad.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1600

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