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Fallos: 347:291 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Traslado contestado por Oleaginosa Oeste S.A., representada por el Dr. Cristian E.

Rosso Alba, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Marcos Rougés.

Recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional -AFIP-DGIL-, representado por la Dra. Cristina Noemí González, con el patrocinio letrado del Dr: Alberto Iraola.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

FRANCO, ANA pEL VALLE c/ RENAULT S.A.S. y Otros s/ DESPIDO

SENTENCIA EXTRANJERA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada y sustentada en la existencia de una sentencia dictada en el extranjero, pues la alzada omitió el examen de las constancias probatorias de la causa, las cuales lucían conducentes para documentar el carácter de cosa juzgada de la sentencia foránea, apartándose así de los términos que impone la ley 24.107.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA EXTRANJERA
La sentencia que rechazó la excepción de pago y cosa juzgada -sustentada en la existencia de una sentencia dictada en el extranjero-, por considerar que la decisión extranjera vulneró el orden público laboral argentino al admitir el pago de la condena mediante un cheque que no estaba dirigido nominalmente a la trabajadora es arbitraria, pues el pago o la ejecución de la sentencia constituyen actos autónomos e independientes de la decisión de fondo, por lo que lo relativo a su cumplimiento o incumplimiento no afecta su firmeza ni su alcance de cosa juzgada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-291

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