es, en resumidas cuentas, el centro penitenciario al cual se pretendió ponerlo "a disposición" para el caso de que fuera habido (cf., mutatis mutandi, causa "Riffo Antio", citada, considerando 4, penúltimo párrafo). Ello según da cuenta el punto 4 de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 7 de febrero de 2023 que fue acompañada por el país requirente en sustento de su pedido de extradición.
14) Que, por último, y en función de lo dispuesto en el primer párrafo del ya citado punto resolutivo II del fallo apelado, solo resta que el juez de la causa ponga en conocimiento de su par extranjero el tiempo de privación de libertad sufrido por Jones Huala en el marco de este proceso de extradición.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena por el cual se lo había requerido. Notifíquese, tómese razón y vuelvan los autos al tribunal de origen para que continúe con el procedimiento.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Francisco Facundo Jones Huala, asistido por los Dres. Gustavo Alberto Franquet y Eduardo Néstor Soares.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE y Otro (ESTADO NACIONAL) s/ AMPARO AMBIENTAL
ACCION DE AMPARO
Es improcedente la acción de amparo ambiental deducida por un provincia contra otra y el Estado Nacional por la construcción de un represa, si de los términos de la demanda, contestación del traslado y prueba
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1387
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