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Fallos: 333:589 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín.


SANTIAGO ZANNI y CLAUDIO KLOHER
AUTOMOTORES.
El juez nacional en lo correccional es competente para continuar en la investigación de la causa iniciada por infracción al artículo 13, de la ley 25.761 -desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus auto partes, sin la debida autorización legal, pues no obstante haberse trasladado al ámbito de la Ciudad distintos delitos pertenecientes a la órbita nacional, no se incluyó dicha figura.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es inadmisible considerar inserta dentro de la competencia local a cada conducta ilícita que, con posterioridad a la sanción de la ley 24.588, sea catalogada como delito en el sentido señalado por el juez correccional en su resolución sino que, contrariamente, los nuevos tipos penales que, eventualmente, se sancionen en el futuro, a menos que contengan disposiciones expresas, deben ser sometidos a un nuevo convenio de partes y posterior ratificación legislativa, para integrar la jurisdicción local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pesea la previsión legal efectuada al aprobarse el primer convenio entre la Nación y la Ciudad acerca de nuevos traspasos que pudieran surgir en el futuro, ello no significa asignar, per se, a cada nueva figura delictiva la jurisdicción local toda vez que, la clara imprecisión acerca de las materias que, en su caso, integrarían su objeto, podría traer aparejada una continua alteración de las leyes dictadas por el Congreso en torno a la competencia de los tribunales nacionales que, en principio, quedarían privados de sus atribuciones constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-589

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