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Fallos: 347:2317 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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lación y respecto de las cuales no hubo debate, violentando así el principio de congruencia.

Como surge de una reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, de modo que la prescindencia de tal limitación —resolviendo cuestiones que no han sido planteadas por las demandadas en el recurso de apelación— infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 230:478 ; 231:222 ; 248:577 ; 268:323 ; 301:925 ; 338:552 ; 344:1857 , entre otros).

Estos severos defectos se verifican en la sentencia apelada e imponen su descalificación como acto jurisdiccional válido.

5 Que del cotejo de las presentes actuaciones se observa que asiste razón al recurrente cuando afirma que en el recurso de apelación ante la cámara las demandadas expresaron agravios únicamente con relación a la oportunidad procesal para tratar el planteo de prescripción, sin que estuviese en discusión ante esa instancia la cuestión de su procedencia, tópico sobre el que, por lo demás, no había existido resolución del juzgado de primera instancia.

El pronunciamiento de la cámara respecto de la ley que rige el plazo de prescripción y su aplicación concreta a la causa, que determinó la declaración de prescripción de la acción promovida, excedió el marco de la competencia que le había sido conferida por el recurso que tenía ante sus estrados y, de ese modo, vulneró el principio de congruencia, con directa afectación de los derechos de propiedad y defensa en juicio de la parte actora (Fallos: 337:179 ; 342:1336 ; 346:143 , entre muchos otros).

En tales condiciones, lo decidido por el a quo guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional) que se invocan como vulneradas (artículo 15, ley 48), lo que impone su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias Fallos: 347:459 ).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2317 
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