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Fallos: 347:2300 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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dos en el fuero. Esta decisión motivó la interposición de un recurso de queja ante el TSJ en los términos de los artículos 33 y 34 de la ley 402, que generó el presente incidente.

El tribunal superior hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la resolución que había denegado el recurso de inconstitucionalidad. En síntesis, aseveró ser el superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la ley 48 en todas las contiendas que versan sobre la interpretación y aplicación del derecho común y que tramitan ante tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (también, CABA o ciudad porteña). La Cámara Civil, una vez comunicada por oficio de tal temperamento, dictó un nuevo fallo mediante el cual rechazó la intervención del TSJ en el pleito. Consideró que dicho tribunal no tiene potestad para revisar sus sentencias, que solo pueden ser apeladas ante esta Corte mediante recurso extraordinario federal.

Frente a ello, el TSJ resolvió mantener su postura, tener por trabada la contienda de competencia y -como ya fuera mencionado- elevar las actuaciones a esta Corte Suprema para que dirima la disputa suscitada.

3 Que, en este contexto, se verifica un conflicto jurisdiccional que determina la intervención de este Tribunal en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/1958. Ello así, en tanto la Cámara Civil no admite la intromisión del TSJ y este tribunal superior, aunque acepta la de la cámara, reivindica su jurisdicción cómo órgano judicial superior.

En tales condiciones, el objeto de debate reside en determinar si el TSJ resulta competente para revisar una sentencia dictada por la Cámara Civil, en un proceso judicial en el que no se controvierte la intervención de esta última. Tal cuestión, en definitiva, importa dilucidar cuál de los dos tribunales es el órgano que constituye el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48.

4) Que, en tal cometido, cabe recordar en primer lugar la doctrina establecida por esta Corte Suprema en los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), aplicada en numerosas oportunidades (Fallos: 328:1108 ; 331:597 ; 337:1289 ; 337:1555 ; 339:194 ; 343:938 ; 343:1605 ; 343:2184 ; 344:2977 ; 345:61 ; 345:1358 y, recientemente, en "Chacón", 347:1434 , entre muchos otros).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2300 
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