soberanía. El respeto al régimen federal de gobierno y el ejercicio en plenitud de su zona de reserva jurisdiccional exige reconocer a sus jueces el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 324:2177 ).
Al establecer la obligatoriedad de la intervención de los superiores tribunales de provincia previo a la interposición del recurso extraordinario, esta Corte sostuvo que "las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, [pero] no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional"; y que cabe "emplazar la intervención de esta Corte Suprema en el quicio que aquella le ha señalado: ser su intérprete y salvaguardia final" "Strada" y "Di Mascio").
5) Que, pese a la claridad de la jurisprudencia señalada, se presenta una situación anómala en el ámbito de la CABA, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal). Si bien desde la reforma de 1994 la Constitución Nacional reconoce en su artículo 129 que "la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción...", respecto de los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria, las cámaras de los distintos fueros que la integran son las que vienen ejerciendo hasta la fecha el rol de superior tribunal en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Cabe recordar que, en cumplimiento de la referida norma constitucional, se sancionó en el año 199 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto declarado en su Preámbulo de "afirmar su autonomía" y "organizar sus instituciones". Respecto de la existencia de un Poder Judicial propio, el artículo 106 de su texto, en su parte pertinente, previó que "corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales (...)".
La cláusula transitoria decimotercera de dicha constitución local facultó al Gobierno de la Ciudad "para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2302
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