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Fallos: 347:2296 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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hareiterado sucesivamente. Sobre el punto, esta Procuración General ha sostenido que es la Corte Suprema el órgano competente para conocer en los conflictos de competencia que se susciten entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que carecen de un superior jerárquico común, según lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/1958 (dictámenes en las causas CNT 50137/2015/CS1 "Rivero, Gisella Marina el Provincia ART SA s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo) ", 21 de junio de 2019 y CNT 52552/2017/CS1 "Gohringer, Osvaldo c/ Arauco Argentina SA y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo) ", 29 de marzo de 2021, entre otras).

Con anterioridad y en línea concordante, esta Procuración General había señalado que hasta tanto se haga efectiva la transferencia de las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondía mantener el criterio tradicional de la Corte Suprema (Fallos: 315:66 , "Portofino"; 321:2659 , "Instituto Massone"; 327:312 , "Costa"; 330:1447 , "Barros", entre otros) conforme al cual, a los efectos de examinar si mediaba denegatoria del fuero federal, debía tenerse en cuenta que todos los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional (dictámenes en las causas CNT 85098/2016111RHI, "Rolón, Romina Elba c/ Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo s/ Despido", 17 de abril de 2018 y COM 12593/2014/2/ RHI, "Blue Steel, SA ¿/ Correo Oficial de la República Argentina s/ ordinario", del 16 de marzo de 2017; CNT 6008/2015/1/RH1, "Unión del Personal Civil de la Nación £/ Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y culto s/ cobro de aportes o contribuciones", del 24 de abril de 2018, CAF 6132/2018/2/RHI, "Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación d EN-M Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/acción de amparo", del 21 de agosto de 2019).

A partir de tales antecedentes, no cabe extender, a mi juicio, el alcance del caso "Bazán" a las cuestiones fácticas y jurídicas del sub lite. Por el contrario, la solución definida por la Corte Suprema en ese caso debe ser interpretada estrictamente en relación con la contienda que se examinaba, en cuyo marco asignó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de dirimir conflictos entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad, según las facultades establecidas por el decreto-ley 1285/1958 en su artículo 24, inciso 7. En este sentido y sin perjuicio de la mejor interpretación que V.E. pueda hacer de sus propios pronunciamientos, estimo oportuno señalar que según surge de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2296

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