Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1605 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

27.430, B.O. 29/12/17), el hecho prima facie no constituye una infracción aduanera de contrabando menor (conf. arts. 864 y, especialmente, 865 incisos a y e del C.A.).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, al que se le remitirá. Hágase saber a la Administradora de la División de Aduanas de la mencionada ciudad entrerriana.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — Horacio ROSATTI.


GANDERA, DIEGO JAVIER s/ PLANTEA RECURSO DE QUEJA POR
APELACIÓN EN EXPTE N9 2248/12 REG. D.G.R.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a ese principio, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión adoptada se sustenta en afirmaciones dogmáticas o cuando con injustificado rigor formal lo decidido omite ponderar argumentos conducentes para la solución del litigio, lo cual conduce a una restricción sustancial de una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SANCIONES ADMINISTRATIVAS
En casos de jurisdicción administrativa el cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio requiere, como condición de validez constitucional, que la decisión de los órganos administrativos esté sujeta a un con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1605

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos