FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de diciembre de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que en el marco de una acción ordinaria por restitución de bienes y -subsidiariamente- por rendición de cuentas y daños y perjuicios, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, TSJ o tribunal superior) elevó la presente causa a esta Corte Suprema "...para que dirima la contienda de competencia" suscitada entre ese tribunal y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (en adelante, Cámara Civil).
De las actuaciones surge que la Cámara Civil confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1" 75 que hizo lugar a la demanda y ordenó al accionado que rindiera cuentas en forma documentada, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo.
Luego de presentada la rendición por el emplazado y la liquidación por los accionantes, la jueza de primera instancia aprobó los cálculos efectuados por la parte actora, condenando al demandado a abonar la suma de U$S 88.000, más intereses; decisión que fue confirmada, en lo sustancial, por la Cámara Civil.
Disconforme, el accionado dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley local 402 y el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En forma paralela, interpuso contra el mismo pronunciamiento recurso extraordinario federal que fue denegado -con fundamento en que versaba sobre cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la vía intentada-, lo que originó la queja CIV 78500/2015/1/RH1 "Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas" en trámite ante esta Corte.
27) Que en lo que respecta al recurso de inconstitucionalidad planteado, la Cámara Civil hizo saber al demandado que lo peticionado no encontraba correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige los asuntos ventila
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2299
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