Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces (...). Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial. En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al artículo 75, inciso 2", de la Constitución Nacional".
Con el propósito de generar, gradualmente, un traspaso ordenado para cumplir con el mandato constitucional de autonomía porteña, el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron en el año 1995 que la transferencia al Poder Judicial de la Ciudad de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional con asiento en la ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos, ratificado por los poderes legislativos de ambos estados ey 24.588, artículo 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Ley 7- Título V, y disposiciones complementarias y transitorias).
No obstante lo convenido, la actividad desplegada en tres décadas por quienes asumieron el férreo compromiso en procura de lograr esa transferencia se ha visto limitada solo al traspaso de reducidas competencias (cfr. primer convenio aprobado por la ley nacional 25.752 y la ley 597 de la Ciudad; segundo convenio aprobado por la ley nacional 26.357 y su par porteña 2257; y tercera transferencia aprobada por la ley nacional 26.702 y la ley porteña 5935).
6 Que ha dicho esta Corte que una de sus funciones primordiales consiste en interpretar las reglas del federalismo de modo que el ejercicio de las funciones realizado por las autoridades evite fricciones susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales, entre las que debe contarse aquellas reconocidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma constitucional del año 1994 (Fallos: 342:509 ).
En ese marco de actuación, corresponde resolver el conflicto jurisdiccional en examen a la luz de la doctrina "Strada" y "Di Mascio" ya referida, en armonía con aquella sentada en los precedentes "Corrales" (Fallos: 338:1517 , voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), "Nisman" (Fallos: 339:1342 ), "José Mármol" (Fallos: 341:611 ),
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2303
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