su considerando 17 -voto mayoritario-, la Corte sólo resolvió, en ejercicio de las atribuciones que le confiere esa norma, cuál era el órgano jurisdiccional que debía conocer en el conflicto jurisdiccional entonces suscitado, mas no acerca de su competencia en materia recursiva.
Por otro lado, estimo que la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación.
En el ejercicio de esas atribuciones constitucionales le corresponde al Poder Legislativo de la Nación alcanzar un justo equilibrio entre el respeto de la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires y la garantía del interés federal. En este marco, debe interpretarse la ley 24.588, cuyo artículo 8 determina que "La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.
La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contenciosoadministrativa y tributarias locales". En la causa "L, Patricia y otros s/ coacción (art. 149 bis C.P) y lesiones leves (art. 89 del C.P) ", esta Procuración General reafirmó la validez constitucional de esa norma CCC 22901/2013/T01/9/CS2, 20 de abril de 2018).
Además, es necesario recordar que el Congreso de la Nación ha ejercido esas facultades especiales a través de la celebración de diversos convenios por los cuales se han ido transfiriendo competencias parciales de la justicia nacional ordinaria a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el día 7 de diciembre de 2000, ratificado por ley local 597 y por ley nacional 25.752; Convenio 14/04 de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por ley local 2257 y por ley nacional 26.357; ley nacional 26.702, de transferencia de competencias penales y contravencionales dela justicia nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transferencia que fuera aceptada por ley local 5935; Convenio 1/2017 Interjurisdiccional de Transferencia de la Justicia en las Relaciones de Consumo entre el Estado Nacional y el Gobierno de la C.A.B.A. y Convenio 3/17 Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos de fecha 19 de enero de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2297
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