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Fallos: 345:61 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD CAPITAL s/ CASACIÓN
SENTENCIA ARBITRARIA
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que declaró inadmisibles los recursos de casación, si el Tribunal Superior consideró que los citados recursos utilizados por el Municipio eran vías de impugnación previstas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas con el exclusivo fin de impugnar fallos de naturaleza jurisdiccional, y que el caso debía plantearse la competencia originaria del mismo tribunal; en tanto al obrar de esta forma, reconoció que la vía procesal alternativa que estimaba correspondiente debía tramitarse ante el mismo Tribunal Superior y de esta manera -en lugar de recalificar la pretensión en miras a juzgar la validez de actos administrativos que sujetarían a un municipio al control de hacienda y gestión preventivo de la provincia- ceTró el tratamiento de cuestiones relevantes mediante una formulación manifiestamente ritualista, por lo cual la omisión de pronunciarse sobre los derechos que el recurrente fundó en normas de indudable carácter federal constituye un obstáculo para que la Corte ejerza correctamente su competencia apelada (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

SISTEMA FEDERAL
El adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de la Constitución Nacional, así como emplazar la intervención apelada de la Corte en el ámbito que ella le ha fijado: ser su intérprete y salvaguarda final; por lo cual los máximos organismos judiciales de cada provincia no pueden negar la tutela jurisdiccional por medio de las vías que autoricen la Constitución y leyes provinciales locales en función de la índole constitucional federal de la materia examinada Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

AUTONOMIA MUNICIPAL
Los municipios son sujetos necesarios del federalismo argentino, de ahí que las provincias deban asegurar su régimen (artículo 5" de la Constitución Nacional), su status jurídico es el de autonomía (artículo 123 de la Constitución Nacional) y su reconocimiento como tales resulta de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-61

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