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Fallos: 347:2294 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Agregó que la Corte Suprema no declinó, con posterioridad al dictado del precedente "Bazán", su rol como cabeza del Poder Judicial de la Nación en tanto continúa resolviendo los recursos extraordinarios federales planteados contra las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones.

Con fecha 5 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires insistió en su postura y dispuso la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima el conflicto suscitado y determine si él es competente para conocer en el recurso de inconstitucionalidad local deducido contra el pronunciamiento de la cámara nacional.

I-

Ante todo, cabe recordar que para que la Corte Suprema ejerza la potestad que le confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/1958 debe existir una contienda negativa o positiva de competencia entre jueces o tribunales judiciales que carezcan de órgano superior jerárquico común, o bien un conflicto jurisdiccional en el que resulte imprescindible hacerlo con el fin de evitar una efectiva privación de justicia (Fallos: 310:2914 , "Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa"; 312:1949 , "Canteras Timoteo SA"; 323:2035 , "Nicolaides"; 330:1587 , "Gallardo, Roberto Andrés titular Juzgado n°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; 338:471 , "Vauthay"; 325:3411 , "Gallegos", CNT 48985/2011/CA1-CS1, "Lezcano, Blanca Lidia (9) c/ Franco, Leonardo DDO) s/ despido", sentencia del 30 de julio de 2020).

En ese marco, estimo que en autos se verifica un conflicto jurisdiccional que determina la intervención de la Corte Suprema en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/1958, en tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la queja interpuesta por Gabriel Isaías Levinas, dejó sin efecto la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó registrar y notificar la decisión al juzgado nacional de primera instancia actuante por intermedio de la cámara nacional.

Por su parte, el tribunal nacional rechazó la intervención de ese tribunal en estas actuaciones. Además, como surge de los antecedentes relatados, se encuentra en trámite la queja interpuesta por el demandado contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal.

En tales condiciones, se discute la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para revisar

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2294

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