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Fallos: 347:2128 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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el género o nacionalidad, corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada desvirtuar (Fallos: 321:194 ; 327:5118 ; 329:2986 ; 331:1715 ; 336:13 1).

Esta presunción conlleva un escrutinio de razonabilidad más severo, que demanda "una cuidadosa prueba sobre los fines que había intentado resguardar y sobre los medios que había utilizado al efecto" Fallos: 329:2986 , citado, considerando 5"). Los primeros deben ser sustanciales y no basta la mera conveniencia; los segundos no solo exigen una genérica adecuación a los fines, sino que deben promoverlos efectivamente y no pueden existir otras alternativas menos restrictivas para los derechos en juego (Fallos: 327:5118 , citado, considerando 6").

12) Que al verificar en este caso la presencia de una discriminación basada en alguna de esas categorías, se observa que la norma provincial cuestionada establece: directamente, una distinción por la edad y más precisamente por la veje?), al excluir de los concursos a todas las personas que no superen determinado límite etario; e indirectamente, una clasificación por el género, al remitir a las normas previsionales que fijan a las mujeres una edad jubilatoria inferior a los hombres (en el caso, según se encuentra incontrovertido, sesenta años).

Ambos criterios de categorización se yuxtaponen para conformar un único condicionante normativo que impide -sin matices ni excepciones- a toda mujer y docente mayor de sesenta años de edad participar de un concurso de titularización en la Provincia de Santa Fe.

13) Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, considera discriminatoria "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer; de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (artículo 1").

Dicho instrumento declara la igualdad de condiciones en el derecho a "...ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales" (artículo 7", inciso b), e

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2128

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