FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 19 de diciembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Cosani, Carmen Esther c/ Provincia de Santa Fe s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la señora Carmen Esther Cosani, docente de nivel primario de sesenta y un años de edad al iniciar este proceso, promovió una acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 4", inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto provincial 3029/12, y se le permitiese participar en un concurso docente sin aplicar el límite de edad allí previsto. Consideró, en síntesis, que esa reglamentación introdujo un requisito inconstitucional por llevar a cabo una discriminación por razones de edad, sexo y cargo (cfr. fs. 35 del expediente principal, al cual se hace referencia en adelante).
El decreto en cuestión -reglamentario de la ley provincial 8927 que fija el marco jurídico para la carrera docente-, en lo que aquí interesa, dispone:
"ARTÍCULO 4". Condiciones Generales. Los aspirantes a participar en concursos deberán cumplimentar las siguientes condiciones, al momento de la inscripción respectiva, además de las establecidas en las Convocatorias de cada nivel y modalidad según corresponda:
...) b) No exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio, independientemente de si reúne o no los requisitos para acogerse al beneficio jubilatorio" (énfasis agregado).
El requisito del inciso b fue previsto exclusivamente en el reglamento y no en la ley reglamentada, y remite a la edad jubilatoria fijada por la ley 6915 para el régimen general -sesenta años para el caso de las mujeres y sesenta y cinco para los varones y, eventualmente, al régimen especial del personal docente regulado en la ley 12.464, que permite acceder a la jubilación a las mujeres de cincuenta y siete años 0 los varones de sesenta años (cfr. fs. 61).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2122
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